Aprovechando las recientes elecciones de ayer se me ocurrió investigar sobre el sistema de votaciones en España.
El sistema D'Hont fue el utilizado para repartir los escaños entre los partidos en las elecciones de ayer, sistema en vigor desde 1985 de acuerdo a la Ley Orgánica del Regimen Electoral General (LOREG).
Un video ilustrativo del funcionamiento de este sistema se puede ver en Microsiervos y os lo dejo a continuación:
Entre otros países, se utiliza en Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Japón,Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, República Checa, Suiza, Turquía, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio.
Supongamos unas elecciones a las que se presentan cinco partidos, entre los que deben repartirse siete escaños .
Partido A | Partido B | Partido C | Partido D | Partido E | |
---|---|---|---|---|---|
Votos | 340.000 | 280.000 | 160.000 | 60.000 | 15.000 |
Debemos dibujar una tabla de 7 filas (escaños) por 5 columnas (partidos). En la primera fila escribimos el número total de votos de cada partido (divisor 1). Como el cociente más alto pertenece al partido A (340.000/1) se lleva un escaño. Se escribe debajo de su columna el siguiente cociente (340.000/2=170000) y los demás valores se bajan igual.
Ahora el cociente más alto pertenece al partido B (280.000/1). Se escribe debajo de su columna el siguiente cociente (280.000/2=140.000) y los demás valores se bajan igual.
La tabla completa del proceso la podéis ver aquí:
Partido A | Partido B | Partido C | Partido D | Partido E | |
---|---|---|---|---|---|
Votos | 340.000 | 280.000 | 160.000 | 60.000 | 15.000 |
Escaño 1 | (340.000/1 =) 340.000 | (280.000/1 =) 280.000 | (160.000/1 =) 160.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 2 | (340.000/2 =) 170.000 | (280.000/1 =) 280.000 | (160.000/1 =) 160.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 3 | (340.000/2 =) 170.000 | (280.000/2 =) 140.000 | (160.000/1 =) 160.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 4 | (340.000/3 =) 113.333 | (280.000/2 =) 140.000 | (160.000/1 =) 160.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 5 | (340.000/3 =) 113.333 | (280.000/2 =) 140.000 | (160.000/2 =) 80.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 6 | (340.000/3 =) 113.333 | (280.000/3 =) 93.333 | (160.000/2 =) 80.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Escaño 7 | (340.000/4 =) 85.000 | (280.000/3 =) 93.333 | (160.000/2 =) 80.000 | (60.000/1 =) 60.000 | (15.000/1 =) 15.000 |
Total de cargos electos | 3 | 3 | 1 | 0 | 0 |
% votos | 40% | 33% | 19% | 7% | 2% |
% escaños | 43% | 43% | 14% | 0% | 0% |
En las leyes electorales se fijan un porcentaje mínimo de votos, tal que si los partidos no superan el umbral quedan excluidos en el ámbito de la circunscripción (provincia, municipio...). A este porcentaje se le suele denominar porcentaje de exclusión y no es parte del sistema D'Hondt. En las Elecciones Generales de ayer, el porcentaje era de un 3% mientras que en las Elecciones Municipales es de un 5%.
Reparto de escaños
¿Por qué hay 350 escaños en el Congreso de los Diputados? La asignación de número de escaños que corresponden a cada provincia en las elecciones generales al congreso está regulado por el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta misma ley es la que determina el número de senadores de cada provincia.
En España hay cincuenta provincias y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla). A cada provincia le corresponden dos escaños fijos y uno a cada Ciudad Autónoma, con lo que fijos ya hay repartidos 102 escaños. Los 248 restantes se asignan según la población. A mayor población en una provincia, más escaños a repartir. Por ejemplo Salamanca 4 escaños, Jaén 6 , Ceuta 1 y Madrid 35.
A Ceuta, por ser Ciudad Autónoma y pocos habitantes, la Ley Electoral le otorga un simple escaño a repartir. Por ello todos los votos que reciben los partidos que no ganan en esa circunscripción no valen para nada.
En Burgos por ejemplo, en las elecciones de ayer, tres escaños han sido para el PP y 1 para el PSOE. El resto de partidos no han obtenido ningún escaño, por lo que votos a esos partidos no tendrán ninguna representación.
¿Pensáis que esta ley es justa para todos los partidos? ¿Creéis que es justo que algunos partidos no tengan representación aunque hayan obtenido un número significativo de votos (sucede en provincias que no tienen un número muy grande de escaños asignados)? ¿No sería más justo que el número de escaños dependiese de los votos totales?
Referencias: Microsiervos | Wikipedia | Mosquitero
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